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Woman retracts rape allegations against Jay-Z and Sean Combs, says she never met them

Woman retracts rape allegations against Jay-Z and Sean Combs, says she never met them
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A woman who accused Jay-Z and Sean "Diddy" Combs of sexually assaulting her when she was 13 has retracted her claims, stating they were false and that she never met either man.

In a court filing submitted Thursday, the woman, identified as Jane Doe in legal documents, said, “There is no truth to any of my claims,” according to reports from TMZ and other outlets. She added that Jay-Z, whose legal name is Shawn Carter, “never raped me, never sexually assaulted me, never engaged in any inappropriate conduct with me, and I have never met him.” The woman also acknowledged that her false accusations caused Carter “immense pain, suffering, and harm that can never be fully repaired.”

Her new attorney, James Blair Newman Jr., confirmed in a statement to TMZ that his client had mistakenly identified Carter and that the allegations were untrue. Newman said Carter “did not rape her, did not sexually assault her, did not engage in any inappropriate conduct with her, and she has never met him.” The woman also stated she had not received any financial compensation from Carter or his representatives.

The woman had initially filed a lawsuit in 2024, alleging that Carter and Combs drugged and sexually assaulted her at a party after the 2020 MTV Video Music Awards. Carter denied the allegations, calling them an attempt at extortion. The lawsuit was withdrawn in 2025, and Carter subsequently sued the woman and her former legal team.

The woman cited mental health issues in her retraction, stating she had informed her legal team of these struggles before filing the initial complaint. Her former attorney, Tony Buzbee, told Rolling Stone that multiple lawyers had handled her case and that she had consistently recounted the same story to each of them. Buzbee also claimed that Carter’s investigators had harassed the woman for weeks in an attempt to intimidate her into recanting.

Carter’s lawsuit against the woman’s former attorneys remains ongoing.

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Un juzgado archiva la segunda causa contra Juana Rivas por sustracción de menores El auto subraya que no existieron incumplimientos reiterados posteriores y que, una vez requerida judicialmente, procedió a la entrega del menor. Un escrito que se alinea con la petición de la FiscalíaLa Fiscalía pide el archivo de la causa contra Juana Rivas por evitar que su hijo menor se marchara con su padre

        Juana Rivas no tendrá que ir a juicio por el presunto delito de sustracción de menores por el que estaba siendo investigada al tratar de que su hijo menor se quedase con ella en España el año pasado. La Justicia ha archivado la causa abierta contra ella tras la denuncia presentada por su expareja, el italiano Francesco Arcuri, en marzo de 2025. El Tribunal de Primera Instancia 4 de Granada considera que no resulta debidamente justificada la comisión del delito y acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
    
        La resolución, contra la que cabe recurso, coincide con la petición formulada por la Fiscalía Provincial de Granada, que la semana pasada solicitó también el sobreseimiento provisional al considerar que las diligencias practicadas durante la investigación no aportaban elementos suficientes para formular acusación contra Rivas. El juzgado pone el foco en la forma en la que la madre actuó durante los meses en los que su hijo menor permaneció en España. La resolución considera que Rivas utilizó los instrumentos legales y procesales disponibles para oponerse al regreso del niño a Italia y que, cuando finalmente existió un requerimiento judicial efectivo para su entrega, cumplió la resolución.
    
        La causa se inició después de que Arcuri denunciara a Juana Rivas en marzo de 2025 por la supuesta sustracción del menor, que permanecía en España después de que un tribunal italiano hubiera ordenado su regreso a Italia. La investigación quedó inicialmente archivada, pero la Audiencia Provincial de Granada ordenó en julio de 2025 continuar las diligencias para determinar si podía existir un delito de sustracción.
    
        Ahora, el juzgado concluye que la conducta investigada no alcanza la relevancia penal necesaria para integrar el delito previsto en el artículo 225 bis del Código Penal. La resolución considera especialmente relevante que, cuando se presentó la denuncia, Rivas y su equipo de abogados estaban haciendo uso de los resortes legales para evitar que el menor se marchase con su padre, previo aval de la justicia granadina en primera instancia. El auto destaca además que durante ese periodo la granadina, a diferencia de lo sucedido en 2017, permaneció localizada y estuvo representada jurídicamente, mientras que las actuaciones posteriores se desarrollaron a través de los procedimientos previstos. El juzgado señala asimismo que, una vez que se produjo el requerimiento efectivo para la entrega del menor, esta se llevó a cabo.
    
        El niño había permanecido inicialmente en España gracias a una medida cautelar acordada el 7 de enero de 2025 por el Juzgado de Instrucción 4 de Granada tras escucharle narrar presuntos episodios de malos tratos por parte del padre. Después de escuchar al menor, el juzgado suspendió de forma provisional su regreso a Italia ante el temor expresado por el niño respecto a su retorno con Francesco Arcuri. La medida fue posteriormente mantenida por el Juzgado de Instrucción número 9 y confirmada por la Audiencia Provincial de Granada. Meses después, el 25 de julio de 2025, Rivas entregó al menor en Granada para que regresara con su padre a Italia cuando así lo determinó la justicia.
    
        La resolución conocida ahora establece una diferencia entre esta actuación y los hechos por los que Rivas fue condenada en 2017. En aquella ocasión, la Justicia consideró probado que la entonces condenada había retenido a sus dos hijos y permanecido durante semanas sin hacer efectiva su entrega. La Audiencia Provincial de Granada le impuso inicialmente cinco años de prisión, una pena que el Tribunal Supremo redujo en 2021 a dos años y medio al considerar que los hechos constituían un único delito y no dos. Posteriormente, Rivas recibió un indulto parcial que redujo la pena de prisión a un año y tres meses.
    
        La defensa de Rivas entiende que esta resolución del juzgado avala su tesis de que la actuación de la madre en 2025 se produjo dentro de los procedimientos judiciales disponibles. La resolución confirma algo que hemos sostenido desde el inicio: Juana Rivas no actuó al margen de la Justicia, sino utilizando los instrumentos legales y procesales disponibles para tratar de proteger a su hijo. Y cuando existió una resolución judicial que ordenaba efectivamente su entrega, la cumplió, señalan sus abogados.
    Italia sigue investigando
        El archivo de esta causa no afecta en todo caso al procedimiento que se sigue en Italia contra Francesco Arcuri por los presuntos malos tratos físicos y psicológicos a sus hijos. Esta investigación penal, independiente de la causa seguida en Granada contra Rivas, continúa abierta en Italia y se encuentra actualmente en fase de juicio. La causa contra Arcuri investiga presuntos episodios de violencia física y psicológica contra los menores y ha incluido la declaración de Juana Rivas y de su hijo mayor, Gabriel, así como de distintos profesionales que tuvieron contacto con los niños. El procedimiento penal italiano sigue pendiente de resolución.
    
        En paralelo, el Tribunal Supremo italiano confirmó en julio de este año la atribución de la custodia del hijo menor a Arcuri, después de varios años de litigios en los tribunales italianos. La resolución sobre la custodia se sitúa en el ámbito civil y no supone el cierre del procedimiento penal por los presuntos malos tratos, que continúa de forma independiente.
    
        Con el auto dictado este 24 de septiembre, la investigación penal abierta en España contra Juana Rivas por la actuación de 2025 queda archivada provisionalmente. La decisión coincide con la posición de la Fiscalía y concluye que no existen elementos suficientes para sostener que la permanencia del menor en España y la posterior actuación de su madre constituyeran un delito de sustracción de menores. Falta por ver qué decidirá Italia con respecto a los presuntos malos tratos de Arcuri contra sus hijos, toda vez que hace tan solo unos meses le ratificó la custodia del menor de ellos, pese a estar siendo investigado por esos hechos.

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En aquella ocasión, la Justicia consideró probado que la entonces condenada había retenido a sus dos hijos y permanecido durante semanas sin hacer efectiva su entrega. La Audiencia Provincial de Granada le impuso inicialmente cinco años de prisión, una pena que el Tribunal Supremo redujo en 2021 a dos años y medio al considerar que los hechos constituían un único delito y no dos. Posteriormente, Rivas recibió un indulto parcial que redujo la pena de prisión a un año y tres meses. La defensa de Rivas entiende que esta resolución del juzgado avala su tesis de que la actuación de la madre en 2025 se produjo dentro de los procedimientos judiciales disponibles. La resolución confirma algo que hemos sostenido desde el inicio: Juana Rivas no actuó al margen de la Justicia, sino utilizando los instrumentos legales y procesales disponibles para tratar de proteger a su hijo. Y cuando existió una resolución judicial que ordenaba efectivamente su entrega, la cumplió, señalan sus abogados. 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